jueves, 18 de julio de 2013

Contaminación de los suelos por agrotóxicos y fertilizantes en valle de Quibor


Problemática:
Contaminación de los suelos del valle de Quibor por fertilizantes.

Causas:

El uso de los fertilizantes y agrotóxicos en exceso causando así  consecuencias no solo contaminantes para los suelos y aguas sino también el entorno familiar y social de la zona o del estado Lara como tal.

La contaminación ambiental producto del uso inadecuado de agrotóxicos(los están cambiando el curso de la historia del planeta. Estos venenos son causantes de contaminación y acumulación de químicos peligrosos en las aguas y suelos, desertificación, pérdida de diversidad en plantas y animales.)

Consecuencias:

Como consecuencia el uso de estos fertilizantes y agro tóxicos representa un problema de gran complejidad. Es un problema de salud pública porque afecta la salud de los trabajadores que manipulan los productos y de las familias están expuestas pues al no cumplir el trabajador con las normas mínimas de higiene, contamina su núcleo familiar. Al contaminarse la mujer también, afecta al feto en estado de gestación porque está en la sangre de las madres durante la gravidez y al nacer los bebés reciben el tóxico a través de la lactancia materna.
Por estos motivos, en el Estado Lara, en Venezuela, actualmente se da una preocupante recurrencia de malformaciones en los niños nacidos en los últimos años con espina bífida, hidrocefalia, deformaciones  congénitas, entre otros.
Se han realizado importantes trabajos de investigación para determinar las causas de estos fenómenos.

Bases legales:

De la “Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”, Capitulo IX, “De los derechos ambientales”:
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bióticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

Análisis:

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 

El fin del derecho ambiental será la salud y el bienestar social, y debido a nuestra relación con el entorno, el ambiente servirá como medio o conducto de transmisión de los factores que pueden perjudicarnos física y moralmente. Por tal motivo, el hombre deberá controlar su propia producción y difusión de agentes contaminantes o desencadenantes de desequilibrios ecológicos, para que de esa íntima relación hombre-medio no salgamos perjudicados, por esto, el objeto del estudio de la ciencia jurídica será la relación hombre-medio.

En estos artículos se puede percibir el efecto e interés colectivo y generalizado de la norma ecológica o ambiental, dirigida, hacia el beneficio colectivo. Como fin último, podemos decir que el Derecho ecológico tiende a preservar el equilibrio ecológico como factor necesario para mejorar y mantener la calidad de la vida y la propia existencia del hombre, fundamento del desarrollo.

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